Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1304

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGUN LAS PERSONASA QUIENES PERTENECEN

ARTÍCULO 1304. Los bienes del dominio del poder público se regirán en el Estado de Coahuila, por la Ley General de Bienes del Estado y en las demás leyes especiales, y en lo que éstas no prevean por las disposiciones de este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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