ARTÍCULO 1307. Quien hallare un bien mueble perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana si el hallazgo se verifica en despoblado.
Artículo 1307
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGUN LAS PERSONASA QUIENES PERTENECEN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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