ARTÍCULO 1324. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que perjudicar a un tercero, sin utilidad para el propietario.
Artículo 1324
TÍTULO SEGUNDO DE LAS DIFERENTES CLASES DE BIENES · CAPÍTULO VIII DE LOS BIENES VACANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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