Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1328

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1328. El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y de lo que está debajo de él, salvó lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El propietario del suelo no puede oponerse a actividades de terceros que se desarrollen a tal profundidad en el subsuelo o tal altura en el espacio aéreo, que no tenga interés en excluirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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