Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1331

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1331. Los propietarios de inmuebles en los municipios donde se encuentran formados planos reguladores o planos de desarrollo urbano, deben observar las prescripciones de dichos planes en fraccionamientos, construcciones y en las reedificaciones o modificaciones de las construcciones existentes.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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