ARTÍCULO 1337. Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por virtud de los negocios jurídicos especialmente reconocidos en este código, así como mediante las demás formas establecidas por la ley.
Artículo 1337
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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