ARTÍCULO 1364. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia, a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
DE LOS TESOROS
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 1364. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia, a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren.
SUBSECCIÓN SEGUNDA
DE LOS TESOROS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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