Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 138

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IX DE LOS AUSENTES E IGNORADOS

ARTÍCULO 138. En ningún caso la falta de presentación o de aprobación de las cuentas que el representante debe rendir al respecto, podrá aplazar o suspender la entrega de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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