ARTÍCULO 1381. El dominio sobre las aguas de que trata el artículo 1384, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir para su aprovechamiento los propietarios de los predios inferiores.
Artículo 1381
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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