Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1388

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1388. A falta de disposición legal expresa el derecho de accesión se rige por los siguientes principios:

I. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

II. Nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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