ARTÍCULO 1388. A falta de disposición legal expresa el derecho de accesión se rige por los siguientes principios:
I. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
II. Nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro.
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 1388. A falta de disposición legal expresa el derecho de accesión se rige por los siguientes principios:
I. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
II. Nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.