Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1391

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1391. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra y no al del macho, salvo convenio en contrario, y para que se consideren frutos basta que estén en el vientre de la hembra, aunque no hayan nacido. 105

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.