Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1402

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1402. En el caso del artículo anterior, el dueño del suelo podrá pedir la demolición y la reposición del bien a su estado primitivo, a costa del edificador, sembrador o plantador.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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