ARTÍCULO 1406. Sí los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente frente al tercero por el valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas, sea insolvente. 106
II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.