Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1415

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1415. Cuando la corriente del río se divida en dos brazos o ramales dejando aislado un inmueble o parte de él, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte cubierta por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley Federal de Aguas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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