Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1418

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1418. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo anterior, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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