Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 143

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO IX DE LOS AUSENTES E IGNORADOS

ARTÍCULO 143. Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la prescripción y para la usucapión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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