Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1436

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1436. El propietario tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, así como a bloquear los accesos de entrada a las construcciones inconclusas y/o abandonadas, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que afecten a la propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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