Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1458
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 1458. La renta por la construcción saliente ha de satisfacerse a quien en cada momento sea propietario de la finca vecina, por quien en cada momento sea propietario de la otra finca. Su pago constituye una obligación real y será oponible a los terceros aunque no se inscriba en el Registro Público.
La renta ha de satisfacerse anualmente por adelantado.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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