Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1458

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1458. La renta por la construcción saliente ha de satisfacerse a quien en cada momento sea propietario de la finca vecina, por quien en cada momento sea propietario de la otra finca. Su pago constituye una obligación real y será oponible a los terceros aunque no se inscriba en el Registro Público.

La renta ha de satisfacerse anualmente por adelantado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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