Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1470

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1470. La copropiedad cesa:

I. Por la división del bien común.

II. Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella.

III. Por la enajenación del mismo bien.

IV. Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario. 112

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.