ARTÍCULO 1473. Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas relativas a la división de herencias.
SUBSECCIÓN PRIMERA
DE LA MEDIANERÍA
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 1473. Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas relativas a la división de herencias.
SUBSECCIÓN PRIMERA
DE LA MEDIANERÍA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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