Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1476

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1476. Se presume que hay medianería mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:

I. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto de elevación

II. En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo.

III. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos.

Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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