ARTÍCULO 1487. Si la pared de propiedad común no puede resistir la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa, y si fuera necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.
Artículo 1487
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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