Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1504
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 1504. Son inoponibles al titular del derecho del tanto:
I. El pacto del enajenante con el tercero adquirente, por el cual la transmisión de la propiedad se hace depender del no ejercicio del derecho del tanto por su titular.
II. El pacto por el cual el enajenante se reserva la resolución del contrato para el caso de ejercicio del derecho del tanto.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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