ARTÍCULO 1509. No procede el retracto en las enajenaciones por permuta, por herencia o legado, por ejecución forzosa, por enajenación del administrador del concurso o del síndico de la quiebra.
Artículo 1509
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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