Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1512

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD

ARTÍCULO 1512. Quien ejercite el retracto deberá consignar con la demanda el precio de la enajenación en favor del tercero adquirente. Sin este requisito no le será admitida. Además, no se procederá a la ejecución de la sentencia sin que previamente reembolse al tercero los gastos del contrato y los necesarios y útiles hechos en el bien. Para tal efecto, el tercero deberá formular su liquidación dentro del término de tres días siguientes a la declaración de ejecutoriedad de la sentencia. Si omite hacer su liquidación, se procederá a la ejecución, sin que por ello quede liberado el retrayente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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