ARTÍCULO 152. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 152 7- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO X DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 152. (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
ARTÍCULO 152 7- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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