ARTÍCULO 1520. Los acreedores del usufructuario pueden:
I. Embargar los productos del usufructo. 117
II. Oponerse a la cesión o renuncia de éste, cuando se haga en fraude de sus derechos.
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO
ARTÍCULO 1520. Los acreedores del usufructuario pueden:
I. Embargar los productos del usufructo. 117
II. Oponerse a la cesión o renuncia de éste, cuando se haga en fraude de sus derechos.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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