Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1542

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO

ARTÍCULO 1542. El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de la garantía si no se obligó expresamente a ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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