ARTÍCULO 1554. El usufructuario a título particular de un inmueble sobre el cual se constituyó un derecho real de hipoteca, no está obligado a pagar los créditos para cuya seguridad se estableció esa garantía, ni en su suerte principal ni en sus accesorios.
Artículo 1554
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.