Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1557

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO

ARTÍCULO 1557. Los gastos y costas de los juicios relativos al usufructo, si la sentencia no dispone que sean a cargo de la otra parte, serán:

I. A cargo del usufructuario cuando éste haya motivado culpablemente el juicio.

II. A cargo del nudo propietario si el usufructo se constituyó por título oneroso y no se está en el supuesto previsto en la fracción anterior.

III. A cargo del usufructuario si el usufructo se constituyó a título gratuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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