Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1560

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO

ARTÍCULO 1560. Las garantías que al respecto se hubieren otorgado no se cancelarán sino hasta que tal responsabilidad haya sido satisfecha, la que pasa a los herederos en caso de muerte del usufructuario.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS USUFRUCTOS ESPECIALES

SUBSECCIÓN PRIMERA

DEL USUFRUCTO SOBRE CAPITALES Y ACCIONES 121

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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