Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1565

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DEL USUFRUCTO

ARTÍCULO 1565. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea con licencia de la autoridad competente y para reponer o reparar algunos de los bienes usufructuados, en cuyo caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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