Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1604

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1604. Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Si se divide entre varios dueños el predio sirviente, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos debe tolerarla en la parte que le corresponda.

II. Si el predio dominante se divide entre varios propietarios, cada uno de ellos puede usar por entero de la servidumbre, sin variar el lugar de su uso ni agravar éste de otra manera.

III. En el caso de división del predio dominante, si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes de éste, únicamente el dueño de esa parte podrá continuar disfrutándola.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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