ARTÍCULO 1629. El que tiene en su predio un canal para el curso de agua que le pertenece, puede impedir la apertura de otro nuevo ofreciendo dar paso por aquél, si esto no causa perjuicio al dueño del predio dominante.
Artículo 1629
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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