ARTÍCULO 1643. La acción para reclamar la indemnización establecida en el artículo anterior, prescribe en un año a partir de la obtención del paso.
Artículo 1643
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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