Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1646

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1646. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los propietarios y poseedores de ambos predios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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