Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1657
TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES
ARTÍCULO 1657. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que la misma traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA ADQUISICIÓN DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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