Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1657

TÍTULO TERCERO DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES · CAPÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRES

ARTÍCULO 1657. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que la misma traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA ADQUISICIÓN DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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