Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1704

TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1704. Se presume, salvo prueba en contrario:

I. Que el poseedor de un bien mueble o inmueble lo es también de sus pertenencias, y que el de un inmueble lo es de los muebles que se hallen en él.

II. Que el poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio.

III. Que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado el título o causa generadora de la posesión. 135

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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