ARTÍCULO 1722. El poseedor de mala fe no tiene derecho de retención, aunque tenga derecho de que se le abonen los gastos necesarios.
Artículo 1722
TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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