ARTÍCULO 1737. Para determinar cuando una posesión es originaria o derivada, hay que atender a la voluntad del poseedor en el momento de adquirir la posesión y a la naturaleza de la causa generadora de la misma.
Artículo 1737
TÍTULO CUARTO DE LA POSESIÓN 133 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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