ARTÍCULO 1778. Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe, y en cuatro años si la posesión es de mala fe.
Los derechos reales se adquieren por usucapión en los plazos que expresamente señale la ley.
TÍTULO QUINTO DE LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1778. Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe, y en cuatro años si la posesión es de mala fe.
Los derechos reales se adquieren por usucapión en los plazos que expresamente señale la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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