Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1778

TÍTULO QUINTO DE LA USUCAPIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1778. Los bienes muebles se adquieren por usucapión en dos años si la posesión es de buena fe, y en cuatro años si la posesión es de mala fe.

Los derechos reales se adquieren por usucapión en los plazos que expresamente señale la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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