Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1796

TÍTULO SEXTO DE LA TUTELA DE LOS DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

ARTÍCULO 1796. Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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