Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1821

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS

ARTÍCULO 1821. Cuando la gestión hubiere tenido por objeto cumplir por el dueño del negocio, con un deber impuesto en interés público, el dueño debe pagar al gestor los gastos necesarios que haya hecho en la gestión, más los intereses legales, aunque aquél no ratifique la gestión.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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