Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1827

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO II DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

ARTÍCULO 1827. Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo existido una fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, desaparezca ésta posteriormente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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