ARTÍCULO 1865. El Estado y los municipios tienen obligación de responder de los daños causados por sus trabajadores, empleados o funcionarios, en el ejercicio de las actividades o labores que les estén encomendadas.
Artículo 1865
TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS · CAPÍTULO IV DE LOS ILÍCITOS CIVILES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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