ARTÍCULO 190. (DEROGADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
SECCIÓN QUINTA
DE LAS ACTAS DE TUTELA
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO X DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 190. (DEROGADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)
(DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
SECCIÓN QUINTA
DE LAS ACTAS DE TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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