ARTÍCULO 1903. Para que el negocio jurídico sea válido, se requiere:
I. La capacidad del autor o de las partes.
II. Que la voluntad esté libre de vicios.
III. Que el objeto de las obligaciones creadas por el negocio sea lícito.
IV. Que su fin o su motivo y la condición sean lícitos.
V. Que la voluntad se haya manifestado en la forma que la ley establece.