Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1903

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1903. Para que el negocio jurídico sea válido, se requiere:

I. La capacidad del autor o de las partes.

II. Que la voluntad esté libre de vicios.

III. Que el objeto de las obligaciones creadas por el negocio sea lícito.

IV. Que su fin o su motivo y la condición sean lícitos.

V. Que la voluntad se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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