Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1924

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1924. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el policitante, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener la oferta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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