ARTÍCULO 1941. El dolo o la mala fe del destinatario de la declaración impide el nacimiento de la responsabilidad civil.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL OBJETO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO
ARTÍCULO 1941. El dolo o la mala fe del destinatario de la declaración impide el nacimiento de la responsabilidad civil.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL OBJETO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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