Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1972

TÍTULO TERCERO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS · CAPÍTULO III DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO

ARTÍCULO 1972. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la mala fe, de la reticencia o de la violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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